12/09/2024
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Libro de Familia, adiós al formato papel. El Libro de Familia en formato papel dejará de expedirse a partir de hoy, 30 de abril. Este documento, que acompañó a las familias españolas durante más de un siglo, se sustituye a partir de ahora por un registro individual digital que se asignará con el nacimiento y al que se accederá telemáticamente con una clave...
Libro de Familia, adiós al formato papel. El Libro de Familia en formato papel dejará de expedirse a partir de hoy, 30 de abril. Este documento, que acompañó a las familias españolas durante más de un siglo, se sustituye a partir de ahora por un registro individual digital que se asignará con el nacimiento y al que se accederá telemáticamente con una clave.
Así entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro digital individual para cada persona con un código personal -constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad- y con el que podrá hacer todas las gestiones en su registro vía telemática.
Esta norma del 2011 dispone, en su artículo 5, que en dicho registro personal «constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias». También que este se abrirá con el nacimiento «o con el primer asiento que se practique». Y que en dicho registro «se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil».
En cuanto a los extranjeros, La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, en este registro digital se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.
Esta nueva regulación se presenta ventajosa para el ciudadano y evita que se convierta en objeto de controversia entre los cónyuges cuando surge una situación de separación y divorcio. El Libro de Familia no es necesario para acompañar una demanda de divorcio, pero sí que se usa en ocasiones como arma arrojadiza. Es un documento que normalmente se solicita para algunas gestiones, especialmente con menores de edad, y en los divorcios provoca muchos problemas. El cónyuge que se queda con él se negaba a darlo al otro. Esto paraliza el proceso, por lo que poder acceder a los datos de manera electrónica lo facilita todo.
El Libro de Familia ha durado 106 años. Su origen data de 1915, cuando reinaba Alfonso XIII. Se impuso con un pragmático fin: agrupar en un único documento toda la información referida a una familia.
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María del Sol Ferrero Ngomo es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es Abogada experta en la Ley de Extranjería e Inmigración y en todas las cuestiones que contempla dicha norma.