Al cabo de un año para los nacidos en España. Al cabo de un año para aquellos que se encuentren bajo tutela, guarda o acogimiento durante un año por un español o una institución española por periodo de dos años. Al cabo de un año para los que hayan contraído matrimonio con español/a. Al cabo de un año para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España
Al cabo de dos años, para los países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefarditas. Al cabo de 5 años para asilados o refugiados. Al cabo de 10 años para el resto de países.
No, pero con matices, es decir Son españoles de origen aquellos que hayan nacido en España de padres extranjeros, «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad “(apátridas). Es necesario, por ello, determinar la ley aplicable correspondiente a la nacionalidad de los padres, con respecto a la atribución de nacionalidad de estos países hacia los hijos de sus nacionales cuyo nacimiento se haya producido en el Extranjero; salvo este supuesto en el resto de casos los nacidos en España ostentan la nacionalidad de sus padres, necesitando solo una AÑO de residencia para poder solicitar la nacionalidad española.
Cónyuge, exceptuando los matrimonios fraudulentos; Parejas de Hecho inscritas en un registro público; hijos propios o los del cónyuge menores de 18 años o discapacitados.
Menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
Ascendientes en primer grado mayores de 65 años que se hallen a su cargo; con carácter excepcional y por causas de carácter humanitario podrán reagruparse, los ascendientes menores de 65 años.
Sí, puede contraer matrimonio en España y el matrimonio será válido y surtirá plenos efectos conforme a nuestra normativa civil.
No y, en caso contrario, debe interponerse un recurso en el plazo legalmente establecido.
No. No se tienen en cuenta para la nacionalidad los años de estancia como estudiante aunque si computan al 50% para la residencia de larga duración.
Deberá solicitar una autorización de regreso, que le permitirá estar fuera de España hasta tres meses y regresar dentro de este plazo sin necesidad de pedir visado.
Abogada Extranjería Madrid.
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María del Sol Ferrero Ngomo es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es Abogada experta en la Ley de Extranjería e Inmigración y en todas las cuestiones que contempla dicha norma.